Memoria 2021

232 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 De lo dispuesto en el Decreto Ley (D.L.) 2420 de 1968, se extrae que las funciones del Ministerio de Agricultura (en adelante, Minagricultura) consistían en estudiar las solicitudes que presentaran las asociaciones gremiales agropecuarias y asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios para la obtención de personería jurídica, vigilar que sus actividades se ajustaran a sus estatutos, conforme a las leyes, e imponer las sanciones a las que hubiese lugar. Con el D.L. 133 de 1976, se confirma la sujeción de tales asociaciones a la vigilancia especial del Minagricultura, según se explica a continuación. b. Decreto Ley 133 de 1976, «[p]or el cual se reestructura el sector agropecuario» Expedido con base en las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la república con base en la Ley 28 de 1974. Derogó el D.L. 2420 de 1968. En cuanto a las funciones del Minagricultura, el artículo 3 del D.L. 133, dispuso lo siguiente: Artículo 3. El Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes funciones. […] 2. Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas, así como la cooperación entre éstas y los organismos del Sector Agropecuario. 3. Otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes y reglamentos. Como se aprecia, se reproduce parcialmente el contenido normativo que traía el D.L. 2420 de 1968, y se agrega la vigilancia y sanción sobre las «empresas comunitarias». En cuanto a la dependencia del Ministerio encargada de la función, el artículo 12 del D.L. 133 reitera que es la oficina jurídica del Minagricultura, en términos similares a lo que en su momento dispuso el artículo 8 del D.L. 2420 de 1968. De estamanera, la funcióndelMinagricultura en cuanto a la vigilancia de las asociaciones gremiales agropecuarias, las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios, para el cumplimiento de la ley y sus estatutos, así como para imponer las sanciones a que haya lugar, por inobservancia de tales ordenamientos, es reiterada por otra norma con fuerza de ley como el D.L. 133 de 1976.

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