Memoria 2021
231 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL C. Ejercicio de las funciones de vigilancia, control y sanción sobre asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales conanterioridad y en vigencia de la Constitución de 1991. Normas especiales 1. Antes de la Constitución de 1991 Si bien en los Decretos Leyes 1425 de 1960 y 3117 de 1963, que en su momento «organizaron» el Ministerio de Agricultura, se establecieron tangencialmente funciones de vigilancia y sanción administrativa, tales como «Vigilar, en colaboración con al Ministerio de Fomento, el cumplimiento de las normas sobre fabricación, distribución y venta de productos agropecuarios, sometidos a control oficial» o «Proyectar las providencias sobre sanciones que deban imponerse por infracción a las normas que regulan el comercio de productos agropecuarios» 123 , fue solo hasta 1968 que se asignaron funciones específicas de vigilancia, control y sanción sobre las asociaciones gremiales agropecuarias y asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios, según se expone a continuación. a. Decreto Ley 2420 de 1968, «[p]or el cual se reestructura el Sector Agropecuario» Expedido en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 65 de 1967, dispuso en su artículo 3 lo siguiente: Artículo 3. Competencia. Además de las funciones que se señalan en el Decreto 1050 de 1968, el Ministerio de Agricultura cumplirá las siguientes: […] b) Fomentar y apoyar las organizaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones campesinas, así como la cooperación entre éste y los organismos del Sector Agropecuario. c) Otorgar personería jurídica a las Asociaciones Gremiales Agropecuarias y a las Asociaciones de Usuarios de los servicios agropecuarios, vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponer las sanciones a que haya lugar, conforme a las leyes. (Subraya la Sala) En concordancia con la función asignada al Ministerio, el artículo 8 dispuso que sería la Oficina Jurídica la dependencia interna que la atendería: Artículo 8. Funciones de la Oficina Jurídica. Además de las funciones señaladas en del Decreto 1050 de 1968, la Oficina Jurídica deberá estudiar las solicitudes que presenten las entidades gremiales agropecuarias para la obtención de personería jurídica y vigilar que sus actividades se ajusten a sus estatutos, conforme a las leyes. 123 Artículo 11 del Decreto Ley 3117 de 1963.
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