Memoria 2021

220 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112 del CPACA, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular. iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. En el presente caso, la Sala observa que el conflicto de competencias administrativas se planteó entre una autoridad del orden nacional: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y una del orden territorial: la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El asunto discutido es particular y concreto y de naturaleza administrativa porque se trata de la solicitud de certificación (art. 5 y 13 CPACA) sobre la función de vigilancia y control que se ejerce sobre la Federación Nacional de Cacaoteros. Si bien en las solicitudes de certificación sobre esa Federación que obran en los folios 21 y ss. de la carpeta 1 del archivo digital, de fechas 11 y 18 de diciembre de 2019, respectivamente, se solicita de manera escueta la «expedición del certificado de la entidad: la Federación Nacional de Cacaoteros», la Sala entiende que los peticionarios requieren a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá que certifique sobre el ejercicio de la función de vigilancia y control que esa dependencia ejerce sobre la Federación, no solo porque es a esa Dirección que se eleva el derecho de petición, sino porque al dar «traslado por competencia» al Ministerio alude expresamente a tales solicitudes, tal como se explicó en los antecedentes de este conflicto. (folios 18 a 35, carpetas 1 y 2 archivo digital). Además, de la revisión integral del expediente se evidencia que otras asociaciones agropecuarias o gremiales agropecuarias -mencionadas en el oficio de la Dirección que «traslada por competencia» al Ministerio-, expresamente le solicitaron a la Dirección «se sirva expedir un certificado de inspección, vigilancia y control». (ibidem) Por lo anterior, es procedente señalar que se cumple con el requisito legal de que el conflicto versa sobre una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta.

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