Memoria 2021

218 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 el legislador (artículos 150-8, 333 y 334). En consecuencia, frente a dicho numeral debe operar la excepción de inconstitucionalidad derivada del artículo 4 Superior 112 . Argumentó que elMinisterio dejó de ejercer la función de inspección, vigilancia y control para las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas de carácter nacional, al aplicar la excepción de inconstitucionalidad (artículo 4 constitucional). Señaló que mientras no exista un régimen especial sobre la inspección, vigilancia y control para las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas de carácter nacional, estas se rigen por «las normas generales vigentes para las entidades sin ánimo de lucro, que son las previstas en el artículo 2º de la Ley 22 de 1987, desarrollada por el Decreto 1318 de 1988» (gobernadores y el alcalde mayor de Bogotá). Aludió a la decisión de la Sala con radicación 11001-03-06-000-2019-00165-00, oportunidad en que estableció que la autoridad competente para adelantar la función de IVC a la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta era la Gobernación del Meta. Advirtió, además, que ambas instituciones adelantaron reuniones sobre la temática en el 2018 y que, mediante oficio 2-2018-1114 del 16 de septiembre de 2018, la Dirección Distrital manifestó que la competencia estaba a su cargo y solicitó la remisión de los expedientes. El Ministerio dispuso que el envío de los expedientes se haría de forma gradual. Finalmente, manifestó que el Ministerio está atento al desarrollo del trámite legislativo del Proyecto de Ley 55 de 2028 (sic), que ya surtió primer debate en el Senado y cuya ponencia de segundo debate se publicó en la Gaceta núm. 1009 de 2019. Dicho proyecto trata, entre otros temas, lo relacionado con la inspección de vigilancia y control de las asociaciones campesinas y las agropecuarias 113 . 2. De la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá El apoderado de la Dirección Distrital manifestó en la solicitud de conflicto de competencias que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha ejercido la función de inspección, vigilancia y control para las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas de carácter nacional a partir de los Decretos 1279 de 1994, 2716 de 1997, 2478 de 1999, 967 de 2001 y, actualmente, el numeral 15 del artículo 8º del Decreto 1985 de 2013. Recordó que, si bien existe un pronunciamiento de la Sala de Consulta, debe tenerse en cuenta que estos conceptos no son vinculantes, según el artículo 112 de la Ley 1437 de 112 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto núm. 2223 del 16 de abril del 2015. 113 Esta Sala anota que el Proyecto de Ley 55 de 2018 se encuentra archivado.

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