Memoria 2021

217 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL entre las que se encuentra la Federación Nacional de Cacaoteros de Colombia, a la Dirección. (folios 56 – 58, carpeta 11 del archivo digital). Como fundamento de su posición el ministerio citó el Concepto 2223 de 2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 3. El 13 de marzo de 2020, la Dirección promovió, mediante apoderado, conflicto de competencias administrativas ante la Sala, con el fin de que esta determine la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre entidades agropecuarias, gremiales agropecuarios y campesinas nacionales, que para el caso de la radicación corresponde al trámite de solicitud de certificación sobre la Federación Nacional de Cacaoteros, según se constata con los antecedentes identificados en los numerales 1 y 2 de este acápite. (folios 1 a 3, carpeta 1 del archivo digital). II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, el 6 de mayo de 2020 se fijó el edicto número 136, en la Secretaría de esta Sala por el término de 5 días, esto es, de 13 al 19 de mayo de 2020, con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 1, carpeta 3, archivo digital). Consta que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá; al señor Héctor Rafael Ruiz Vega, y a la Federación Nacional de Cacaoteros (folio 1, carpeta 7, archivo digital). Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegatos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (folio 1, carpeta 9, archivo digital). III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al presentar sus alegatos mediante oficio 20201100094841 del 15 de mayo de 2020 (carpeta 1, archivo digital) recordó que, ante la consulta elevada por el Ministerio, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó: La Sala considera que el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 es inconstitucional, pues se trata de una disposición de carácter administrativo que asigna funciones de inspección, control y vigilancia que solamente puede atribuir

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