Memoria 2021
216 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 3. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, D.C. – DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Asunto: Determinación de la competencia para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre entidades agropecuarias, gremiales agropecuarias y campesinas nacionales – sobre la Federación Nacional de Cacaoteros Radicado 2020-00139 Fecha: 04/05/2021 Consejero Ponente: Édgar González López I. ANTECEDENTES Con base en la información relacionada por las entidades de la referencia, el presente conflicto se origina en los siguientes antecedentes: 1. El 28 de enero de 2020, la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de entidades sin ánimo de lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. (en adelante, la Dirección), mediante oficio con radicación 2-2020- 924, dio traslado «por competencia» al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante, el Ministerio) de las solicitudes de certificación que se encontraban en trámite en esa Dirección identificadas en dicho oficio, entre ellas las relacionadas con la Federación Nacional de Cacaoteros. (folios 19 a 35, carpetas 1 y 2 archivo digital). La Dirección sustenta la remisión aludida en que ese ministerio es el competente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013, para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro agropecuarias, gremiales agropecuarios y campesinas nacionales ( ibidem ). 2. El 5 de febrero de 2020, mediante oficio 20201110020671, el Ministerio sostuvo, en respuesta al oficio 2-2020-924 de la Dirección arriba citado, que respecto del numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 procede la excepción de inconstitucionalidad y, por lomismo, es inaplicable para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades que le fueron «trasladadas» por la Dirección. De esta manera, el ministerio «procede a trasladar por competencia las solicitudes hechas ante esa oficina» por las diferentes entidades sin ánimo de lucro agropecuarias, gremiales agropecuarios y campesinas nacionales,
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