Memoria 2021

212 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 corresponde «[e]valuar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia…», de lo que podría inferirse, en principio, que como los asuntos materia de la queja tienen que ver con la gestión administrativa de Serviambiental, la SSPD sería competente para conocer y resolver dicha petición. Sin embargo, al examinar esta norma, de manera integral y detallada, la Sala no puede soslayar que la atribución que se otorga allí a la SSPD tiene un modo específico de cumplirse y busca unos propósitos determinados. El modo se refiere a que la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa que se haga de los prestadores debe realizarse «de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación»; y los propósitos que se persiguen con esta competencia son los de: i) publicar el resultado de las evaluaciones; ii) proporcionar, en forma oportuna, toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes sobre la empresa, y iii) imponer programas de gestión a las empresas que amenacen, de forma grave, la prestación continua y eficiente de un servicio, cuyo incumplimiento puede ser sancionado por la misma Superintendencia. Es importante tener en cuenta que esta facultad está directamente relacionada con la atribuida a las comisiones de regulación y, en este caso específico, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en los artículos 52 (modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001) y 73, numeral 3°, de la Ley 142 de 1994, que disponen, en lo pertinente: Artículo 52. Concepto de control de gestión y resultados . El control de gestión y resultados es un proceso, que dentro de las directrices de planeación estratégica, busca que las metas sean congruentes con las previsiones. Las comisiones de regulación definirán los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras. Así mismo, establecerán las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. […] Parágrafo. Las Empresas de Servicios Públicos deberán tener un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo que sirva de base para el control que se ejerce sobre ellas. Este plan deberá evaluarse y actualizarse anualmente teniendo como base esencial lo definido por las comisiones de regulación de acuerdo con el inciso anterior. […] Artículo 73. Funciones y facultades generales . Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios

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