Memoria 2021
211 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Para la Sala, no es relevante determinar, en este caso particular, qué porcentaje de las actividades previstas estatutariamente en su objeto social que constituyen legalmente servicios públicos domiciliarios, o actividades inherentes o complementarias a estos, es prestada o realizada efectivamente por Serviambiental, ni tampoco qué parte de sus ingresos proviene de tales actividades, pues nada de esto altera el hecho fundamental de que se trata de una empresa de servicios públicos domiciliarios y que, en tal condición, está sujeta a la inspección, vigilancia y control permanente e integral de la SSPD. Lo que es importante establecer, entonces, es si las facultades y atribuciones que, en ejercicio de dicha función, tiene la Superintendencia de Servicios Públicos le confieren a esta la potestad para conocer la queja presentada por el señor Trujillo Devia, investigar los hechos denunciados y adoptar las medidas administrativas que resulten procedentes, ya sean correctivas o sancionatorias. La queja objeto del presente conflicto de competencias está relacionada con la realización de conductas presuntamente ilegales o abusivas cometidas por los administradores y los socios que conforman el bloque mayoritario de dicha empresa de servicios públicos domiciliarios, consistentes en: i) abuso de los accionistas que conforman el grupo mayoritario; ii) violación del derecho de inspección; iii) violación del derecho a la igualdad de los socios minoritarios; iv) celebración de actos y contratos por parte de los administradores, incurriendo en conflicto de intereses; v) bloqueos en la asamblea de accionistas; vi) violación al derecho de realizar reuniones virtuales de la junta directiva, para impedir que los accionistas minoritarios participen; vii) convocatoria de la asamblea de accionistas sin la antelación prevista en la ley y en los estatutos; viii) incremento indebido del salario de la representante legal; ix) manipulación de las actas de la junta directiva, y x) imposibilidad de remoción de la representante legal. Así las cosas, la queja presentada corresponde a asuntos relacionados directamente con la gestión jurídica y administrativa de una sociedad que, a su vez, es empresa de servicios públicos domiciliarios. En esa medida, podría pensarse que como Serviambiental está sometida a la vigilancia integral de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por ser una ESP, la competencia para atender esta queja recaería en la Superservicios, habida consideración del objeto y de las atribuciones otorgadas a dicha entidad en los artículos 370 de la Constitución Política, y 75 y 79 de la Ley 142 de 1994. No obstante, al revisar las facultades, instrumentos y atribuciones específicas que tiene dicha Superintendencia, tanto en la Ley 142 como en otras normas, para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Sala no encuentra ninguna que le permita conocer quejas de este tipo y, con fundamento en ellas, abrir una investigación administrativa y adoptar medidas de la misma índole (preventivas, correctivas o sancionatorias). La potestad que más se aproxima, y que ha sido invocada en oportunidades anteriores, es la prevista en el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142, conforme al cual a la SSPD le
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz