Memoria 2021
210 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Esta postura no es de recibo para la Sala, pues las facultades de supervisión reconocidas a dicha entidad no se limitan a la prestación de los servicios públicos y sus actividades complementarias, como aspecto de carácter objetivo, sino que incluyen, también, a la persona (generalmente, jurídica) que los presta, desde el punto de vista subjetivo. Por eso se trata de una función de carácter integral. En efecto, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede inspeccionar, vigilar y controlar a quienes: a) presten cualquier servicio público domiciliario; b) desarrollan cualquier actividad complementaria o inherente a dichos servicios, o c) lleven a cabo alguna de las otras actividades reguladas por las Leyes 142 y 143 de 1994. Serviambiental S.A., E.S.P., tiene como objeto social la prestación de varios de los servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994, y de sus actividades complementarias. Así, en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Neiva, bajo el número 19791, se puede leer: […], CONTROL Y TRATAMIENTO POR INCINERACIÓN O CUALQUIER OTRO MÉTODO AVALADO AMBIENTALMENTE PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS O ESPECIALES […], EL CONJUNTO DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES NECESARIAS PARA LA RECOLECCIÓN PUERTA A PUERTA, A GRANEL, TRANSPORTE, MANIPULACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, RECICLAJE, TRANSFORMACIÓN MANUAL O INDUSTRIAL, INCINERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS MISMOS, PRODUCIDOS POR EL SECTOR DOMÉSTICO RESIDENCIAL, COMERCIAL E INSTITUCIONAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES RESIDENCIAS, OFICINAS, INDUSTRIAS, HOSPITALES, HOTELES, CENTROS EDUCATIVOS, CENTROS RECREACIONALES […] (Mayúsculas en el original; subrayas de la Sala). Asimismo, su objeto social incluye la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, electricidad y gas, aunque no aparece constancia en el expediente de que Serviambiental preste, efectivamente, alguno de estos servicios o sus actividades complementarias. Lo que sí está demostrado, conforme a los documentos que obran en el expediente y a lo manifestado por las partes en la audiencia celebrada en la Sala, es que dicha empresa presta efectivamente, al menos, el servicio público domiciliario de aseo, en sus dos modalidades (ordinario y especial), y realiza todas o algunas de las actividades complementarias de tales servicios, de lo cual obtiene parte de sus ingresos. Lo indicado permite colegir que Serviambiental S.A., E.S.P., es, sin duda, una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, que está sometida, por lo tanto, a la inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo que incluye tanto los aspectos objetivos (relacionados con su actividad o empresa social) como los subjetivos de esa sociedad.
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