Memoria 2021
209 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL y disposición final de este tipo de desechos forma parte del servicio público domiciliario de aseo, en su modalidad especial , y de sus actividades inherentes y complementarias, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 12 del Decreto 1713 de 2002. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de reconocer que esta modalidad del servicio se encuentra sujeta, como es lógico, a un régimen tarifario distinto, a una regulación especial en materia ambiental, a normas técnicas diferentes, a la necesidad de obtener licencias o permisos ambientales, y a la vigilancia y control de las autoridades ambientales. Finalmente, debe recordarse que el carácter de «domiciliario» de un servicio público no significa que este se preste solamente en las residencias de las personas, pues los servicios públicos domiciliarios son aquellos que se prestan «a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas» (subrayamos), como los ha definido la Corte Constitucional (en sentencia citada atrás). Además, no debe olvidarse que el domicilio es el lugar en el que se ejerce habitualmente la profesión u oficio, de conformidad con lo definido por el artículo 78 del Código Civil 110 . Así lo manifestó también la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia del 8 de marzo de 2018, antes citada: Como se puede observar, la peligrosidad del residuo depende de su propia naturaleza, circunstancia que lleva a inferir que la actividad de recolección, transporte, almacenamiento, desactivación, incineración, tratamiento y disposición final de ese tipo de desechos es un servicio público de aseo especial, de acuerdo con el primer inciso que de dicho concepto se encuentra consagrado en el artículo 1º del Decreto 1713 de 2002 que corresponde al primer criterio esbozado líneas atrás. Es además un servicio público domiciliario, tal y como lo define la Ley 142 de 1994 en su artículo 14, numerales 20, 21 y 24, pues su recolección se produce en el lugar del generador. A este respecto, se observa a la demandada que el carácter de “domiciliario” no debe confundirse con el servicio que… se… presta simplemente a los hogares, pues el domicilio es el lugar en el cual se ejerce habitualmente la profesión u oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Civil […] (Subrayas añadidas). 5. Caso concreto La SSPD considera que no es competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre Serviambiental S.A., E.S.P., en sus aspectos societarios o corporativos internos, debido a que, a su juicio, dicha compañía no presta exclusiva ni principalmente servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, y a que, por el contrario, la mayor parte de sus ingresos los obtiene de otras actividades previstas en su objeto social. 110 «Artículo 78: El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad».
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