Memoria 2021
207 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto. […]. (Subrayas de la Sala). Asimismo, el artículo 12 ibidem dispone, en lo pertinente: Artículo 12. Modalidades de prestación del servicio de aseo. La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma: 1. Servicio Ordinario. 2. Servicio Especial Parágrafo 1°. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio. […] (Se subraya). Como se observa, estas normas reglamentarias distinguen, en relación con el servicio público domiciliario de aseo, entre el servicio especial y el servicio ordinario , lo que parece lógico, desde el punto de vista técnico y económico (tarifario), pues no podrían estar sujetas a las mismas reglas y procedimientos técnicos, a las mismas tarifas, ni a los mismos mecanismos específicos de supervisión, la recolección, el transporte, el tratamiento, la transferencia, la disposición y el aprovechamiento de los residuos ordinarios, por una parte, y la realización de estas mismas actividades con respecto a los residuos especiales, por la otra, teniendo en cuenta el diferente grado de dificultad y de riesgo que implica el manejo de estas dos clases de desechos, y los diferentes costos que tales actividades suponen. Por esta razón, la Sala concluye que el denominado servicio especial de aseo es, en realidad, una modalidad del servicio público domiciliario de aseo, referida a la recolección de aquellos residuos sólidos que, por su naturaleza, composición, tamaño, volumen, peso, u otras circunstancias, no puedan ser recolectados, transportados o manejados en condiciones normales, por la persona prestadora del servicio (residuos especiales). En esa medida, la Sala encuentra que la determinación de la especialidad o no del servicio público domiciliario de aseo depende de la naturaleza del residuo, lo que genera la aplicación de reglas especiales, en materia técnica, administrativa, de responsabilidad y económica (tarifaria), pero siempre dentro del marco general de la Ley 142. Otro tipo de residuos, que no corresponden a los ordinarios, son los denominados desechos peligrosos y hospitalarios, dadas las particulares características que revisten.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz