Memoria 2021
206 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. (Se destaca). Como se aprecia, la Ley 142 define el servicio público domiciliario de aseo como «el servicio de recolección municipal de residuos», sin calificar ni clasificar la clase de residuos de que se trate, siempre que sean principalmente sólidos (para distinguirlo del servicio de alcantarillado, que se refiere a residuos principalmente líquidos ). Asimismo, define, como actividades complementarias de dicho servicio, las de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de esos residuos, así como las de corte de césped, poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, lavado de tales áreas y «transferencia, tratamiento y aprovechamiento». Dentro de este marco legal, el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1713 de 2002 108 , modificado por los Decretos 1505 de 2003 y 838 de 2005, define los conceptos de servicio especial de aseo, servicio ordinario de aseo y servicio público domiciliario de aseo, así: Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de este Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: […] Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. 108 «Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos».
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