Memoria 2021
204 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 4.6. Los servicios públicos domiciliarios y el servicio de aseo a. Los servicios públicos, en general, y los servicios públicos domiciliarios La Constitución de 1991 regula los servicios públicos, de la siguiente manera: i) El numeral 23 del artículo 150 le atribuye al Congreso de la República, «[e] xpedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.» ii) El artículo 189 le asigna al presidente de la República la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre los servicios públicos. iii) El artículo 334 determina que el Estado puede intervenir en los servicios públicos y privados, con el fin de «conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano». iv) El artículo 365 señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Adicionalmente, la norma dispone que: a) el régimen jurídico de los servicios públicos es determinado por la ley; b) dichos servicios pueden ser prestados por el Estado, por comunidades organizadas, o por los particulares, y c) el Estado tiene la potestad para regular, controlar y vigilar los servicios públicos. v) El artículo 366 establece, como objetivo fundamental de la actividad estatal, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. vi) El artículo 367 preceptúa que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos, determinará lo referente a la cobertura, calidad, financiación y tarifas del servicio. vii) El artículo 368 se refiere a la posibilidad de que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas otorguen subsidios para cubrir necesidades básicas. viii) El artículo 369 señala que la ley determinará los derechos y deberes de los usuarios y su régimen de protección. ix) El artículo 370 determina lo referente a la supervisión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y dispone que la SSPD ejerce la inspección, el control y la vigilancia de las entidades que los presten. Dentro del concepto genérico de servicios públicos, se encuentran los servicios públicos domiciliarios, definidos como aquellos que se prestan «a través del sistema de redes físicas
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