Memoria 2021
202 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 Específicamente, en lo que tiene que ver con la gestión integral de residuos peligrosos, la Ley 1252 de 2008 104 regula lo que debe entenderse por tales desechos, las obligaciones y la responsabilidad del generador y el receptor de estos, las funciones y competencias de las autoridades, en esta materia, y las sanciones que pueden imponerse a quienes violen esta normativa y las demás disposiciones ambientales que resulten aplicables. Entre las obligaciones que esta ley impone al generador (artículo 12), están: 3. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera. […] 7. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente. 8. Las demás que imponga la normativa ambiental colombiana. Por otra parte, en cuanto a la competencia de las autoridades para vigilar y controlar el cumplimiento de estas normas, así como al régimen sancionatorio aplicable, los artículos 16 y 17 de la Ley 1252 disponen, en lo pertinente: Artículo 16. Vigilancia y control . La autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el caso, tendrán que cumplir las funciones propias de prevención, inspección, vigilancia y control, en concordancia con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones de la legislación ambiental colombiana. Artículo 17. Sanciones . En caso de violación de las prohibiciones definidas en la presente ley, las autoridades impondrán las sanciones administrativas, penales o disciplinarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad que sea imputable por impactos o daños originados al medio ambiente, la salud humana, la integridad física y la vida de los habitantes. Tipos de sanciones. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de (sic) aprovechamiento de recursos naturales renovables mediante resolución motivada, según la gravedad de la infracción, los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas: […] (Se destaca). 104 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.
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