Memoria 2021
201 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL públicos, no debe resolverse a partir de una interpretación literal y descontextualizada de las normas de la Ley 142 de 1994. Así, a la luz de los artículos 75 y 79 de la Ley 142 de 1994, las facultades de inspección, vigilancia y control de la SSPD requieren de la efectiva prestación del servicio público o la realización de una actividad complementaria o inherente al mismo. Igualmente, tendrá lugar dicha supervisión cuando la persona efectivamente ejecute alguna de las actividades reguladas por dicha ley. Como puede inferirse de la reseña efectuada, si bien la Sala de Consulta y Servicio Civil consideró, inicialmente, que la competente para ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre cualquier aspecto de carácter subjetivo de una empresa de servicios públicos correspondía a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta el carácter integral de la supervisión que ejerce sobre los prestadores de tales servicios, lo que incluye sus asuntos organizacionales, empresariales o subjetivos, en las últimas decisiones citadas, la Sala precisó que la competencia de la SSPD no es absoluta ni automática , pues debe tenerse en cuenta tanto las atribuciones y potestades específicas asignadas a dicha entidad, de acuerdo con el principio de legalidad y las funciones otorgadas a otras autoridades del Estado (especialmente, la competencia residual otorgada a la Superintendencia de Sociedades), como el momento en que una empresa de servicios públicos domiciliarios empieza o deja de prestar efectivamente tales servicios. 4.5. Competencias de las autoridades ambientales Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente (llamado así, en ese momento); se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA); se designaron las autoridades ambientales y se distribuyeron las competencias, en esta materia, y se reguló el instrumento denominado licencia ambiental , entre otros asuntos. Por disposición del artículo 2 de dicha ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fue designado como el ente rector de la política y la regulación ambientales del país. Ahora bien, en relación con las competencias para vigilar el cumplimiento de los principios y las normas que protegen el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y para otorgar, negar o modificar las licencias y permisos ambientales, y supervisar su cumplimiento, puede decirse que, en términos generales, tales funciones se distribuyeron entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (como se denomina actualmente), las corporaciones autónomas regionales y los grandes centros urbanos , es decir, los distritos, municipios y áreas metropolitanas con una población superior a un millón (1.000.000) de habitantes (artículo 55 ibidem ). Posteriormente, las competencias que establecía la Ley 99 de 1993, en estas materias, al Ministerio de Ambiente fueron trasladadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, mediante el Decreto Ley 3573 del 2011.
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