Memoria 2021
198 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2021 inspección y vigilancia a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en áreas rurales. […] Ahora bien, en caso de tenga lugar la fusión o escisión de la sociedad Hidroituango, la competencia para autorizar dicha modificación e informar a la ANLA se encuentra radicada en cabeza de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, teniendo en cuenta que: i) esta Superintendencia es la autoridad competente para autorizar las reformas estatutarias consistentes en la fusión y escisión 102 de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, y ii) la competencia residual otorgada por el artículo 228 de la Ley 222 de 1995. (Subraya la Sala). f) Conflicto de competencias entre la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Sociedades. Decisión del 26 de noviembre de 2019, radicación número 11001-03-06-000-2019-00033-00(C) Este conflicto de competencias tuvo como objeto establecer la entidad competente para conocer de las peticiones presentadas por un accionista de la Clínica de Especialistas La Dorada S.A., en relación con la liquidación voluntaria de esa sociedad. Allí, la Sala declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para designar al liquidador de dicha sociedad y para la supervisión de la liquidación de esta. Y, por otro lado, declaró competente a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la liquidación voluntaria respecto de los afiliados, luego de revisar las funciones asignadas a dicha autoridad. A este respecto, señaló: 102 [N]o está expresamente asignada como función de su despacho la de autorizar fusiones entre sus vigiladas, más aún, en la parte final del mismo se prohíbe al Superintendente de Servicios Públicos “exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya”, salvo que la ley disponga otra cosa. No encontrándose tal facultad asignada a la Superintendencia de Servicios Públicos, no está en capacidad de ejercerla y por lo tanto se debe recurrir a la competencia residual que establece el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 para esta Entidad en concordancia con el artículo 22 del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996 que estipuló “Las facultades que de conformidad con el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 le corresponde ejercer a la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades vigiladas por otras Superintendencias, son las consagradas en el artículo 84 de la misma ley”, el cual en su numeral 7o. asigna como función de esta Superintendencia la de “autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión”. En consecuencia será la Superintendencia de Sociedades la encargada de autorizar la fusión de las sociedades motivo de su consulta, por lo tanto se servirá informar a las sociedades GASORIENTE S.A. E.S.P. y GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. que deben agotar el trámite establecido en el artículo 172 y siguientes del Código de Comercio y solicitar la autorización de esta Super- intendencia, ante la intendencia regional de Bucaramanga”. Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-6284. “Como la facultad para autorizar las reformas estatutarias consistentes en escisión y/o fusión, respecto de las sociedades o empresas prestadoras de servicios, no ha sido asignada de manera expresa por el legislador a la Superintendencia de Servicios Pú- blicos Domiciliarios, ésta le corresponde privativamente, por competencia residual, a la Superintendencia de Sociedades (art. 228 en armonía con el 84, numeral 7 de la Ley 222/95), actuación que supone la verificación sobre la sujeción de la operación a todas y cada una de las disposiciones legales correspondientes. Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-36181.
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