Memoria 2021
1897 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL c. Para efectos de asumir presupuestalmente las obligaciones para ejecutar las actividades de publicación y socialización del informe y el cierre/liquidación de la, Comisión de la Verdad ¿es procedente gestionar, solicitar y recibir recursos para contar con presupuesto con posterioridad al 28 de noviembre del año en curso e incluso hasta la fecha final que surja de la respuesta a la pregunta del ordinal a? Sí. Para atender los eventos relacionados en la pregunta, es procedente solicitar, gestionar y recibir recursos que permitan el funcionamiento de la Comisión con posterioridad al 28 de noviembre de 2021: i) hasta el término dispuesto para las actividades de socialización del Informe Final, de conformidad con el decreto ejecutivo que se expida, y ii) para el proceso liquidatorio cuando concluyan las mencionadas actividades y el plazo para ellas dispuesto. 3. Con respecto al cierre/liquidación de la Comisión de la Verdad una vez termine la publicación y socialización del Informe Final: a. ¿Debe procederse a su liquidación en los términos previstos en el Decreto 254 de 2000 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”? De no ser así, ¿cuál sería el procedimiento y/o la normatividad aplicable para realizar el cierre/liquidación de la Comisión de la Verdad? Una vez agotado sumandato, la Comisión debe ser liquidada en los términos del Decreto Ley 254 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006, y con observancia de las competencias de la misma Comisión sobre disposición y protocolos de los archivos. b. ¿Dentro de qué término debe hacerse el cierre/liquidación de la Comisión de la Verdad? y ¿a partir de qué momento debe contarse ese plazo de cierre/liquidación? El plazo para realizar la liquidación, y el inicio de su cómputo, deben ser fijados en el acto mediante el cual el Gobierno ordene la liquidación. El plazo podrá ser prorrogado por acto administrativo debidamente motivado. c. ¿Qué actividades deben desarrollarse con el Gobierno Nacional para efectos del cierre/liquidación de la Comisión de la Verdad? Lo anterior, tanto en lo referente a las gestiones de los aspectos misionales como en los aspectos presupuestales, laborales, patrimoniales y demás temas administrativos y de funcionamiento. El Gobierno Nacional debe expedir el acto administrativo que ordene la liquidación, y en él deberá proveer lo concerniente a: i) la designación del liquidador por parte del Presidente de la República, ii) la designación del revisor fiscal en el proceso de liquidación, iii) la prohibición de vincular nuevos servidores públicos, iv) la realización de inventarios y avalúos de los activos y pasivos de la entidad, v) la prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad, vi) la destinación de bienes y rentas, vii) la situación de los servidores públicos
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