Memoria 2021

1896 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE pueden imponer sanciones con fundamento en normas de inferior jerarquía a la de la ley cuando se tipifiquen infracciones a las normas sobre la materia que regula 2105 . IV. LA SALA RESPONDE: 1. Sobre el cumplimiento de las funciones de la Comisión de la Verdad: a. ¿Cuál es el plazo total que tiene la Comisión de la Verdad para cumplir las labores encomendadas legalmente (etapa de preparación, mandato, publicación y socialización del Informe Final)? b. Con el fin de dar cumplimiento a las funciones de publicidad y socialización del Informe Final y realizar adecuada y oportunamente el cierre/liquidación de la Comisión de la Verdad, ¿hasta qué fecha es procedente mantener la Planta de Personal que para ello se estime necesaria? 2. Si el proceso de publicación y socialización del Informe Final queda por fuera del término de vigencia de la CEV ¿en qué calidad adelantarán los comisionados estos procesos? Por su unidad temática, se responden las preguntas 1.a, 1.b y 3. Los plazos dispuestos para el funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se encuentran establecidos en los artículos 1 y 13 numeral 5 del Decreto 588 de 2017, así: un «período de tres (3) años de duración» para la elaboración del informe; «un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento», y un término de un (1) mes para la «publicación del Informe Final», que consistirá en la presentación del «informe, de manera oficial, mediante acto público, a las Ramas del Poder Público y al conjunto de la sociedad colombiana». Teniendo en cuenta que el Decreto 588 de 2017 omitió fijar el término en el que habrá de realizarse la socialización del informe final, tarea sustancial cuya competencia fue asignada por el ordenamiento a la Comisión, es menester que el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que dicha competencia debe ser ejecutada. La etapa de socialización del informe final será realizada por los integrantes de la Comisión de la Verdad, quienes actuarán en su condición de comisionados y contarán con el apoyo requerido de funcionarios de la entidad. 2105 Corte Constitucional, Sentencia C-827 de 2001. La Corte hace referencia a las facultades del Banco de la República para reglamentar el encaje de los establecimientos de crédito y, en referencia a la necesidad de su cumplimiento, para establecer las sanciones por infracción a las normas correspondientes. Considera la Corte necesario el reconocimiento de su potestad sancionatoria para la eficacia y obligatoriedad de sus actos en estas materias.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz