Memoria 2021
1895 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL puede apelar a la expedición de un decreto ejecutivo, el cual tiene pleno respaldo en la Constitución, pues no solo honra el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final, sino los mandatos del Acto Legislativo 2 de 2017 que vinculan al conjunto del aparato estatal a cuyo frente se encuentra en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Finalmente, podría argüirse que la regulación de estos asuntos debería realizarse dentro del marco de una ley, por tratarse de la determinación de un asunto relevante para el funcionamiento de una autoridad administrativa del orden nacional. Al respecto, es necesario reiterar algunas características de la Comisión de la Verdad, así como de la situación peculiar en que esta encuentra al no haberse establecido el término para el cumplimiento del mandato constitucional de la socialización y difusión masiva del informe final en todas las regiones del país, incluyendo las más apartadas, que sufrieron con mayor rigor las consecuencias del conflicto armado. La Comisión es una entidad estatal de carácter administrativo que ha sido creada por expreso mandato constitucional, y no por la ley. En razón de lo anterior, cumple funciones que comprometen el desarrollo de valores constitucionalmente trascendentes. Esta circunstancia resalta la importancia de que estas autoridades administrativas independientes cumplan el cometido de alto rango que les ha sido asignado, el cual debe ser realizado en el tiempo sustancialmente adecuado. Según se ha señalado en este concepto, el ordenamiento jurídico no ha establecido el término correspondiente a la realización de las funciones de difusión y socialización del informe final que debe cumplir la Comisión, en los términos consagrados en la norma de rango constitucional. Se trata, pues, de la expedición de una regulación que no contraría a la ley, sino que la complementa en lo que esta no reguló, en materia cobijada por expreso mandato constitucional. Desde este punto de vista, conviene tener en cuenta que la Corte Constitucional ha manifestado que el concepto de reserva legal no implica «per se» el desarrollo completo y exhaustivo de la institución regulada. Solo es necesario que se establezcan los lineamientos generales, el contenido mínimo 2103 o el criterio inteligible 2104 de tales instituciones, de modo que las normas de jerarquía subsiguiente puedan encargarse de su desarrollo normativo. Máxime -sería necesario acotar en este caso- cuando se trata de un mandato constitucional esencial al que debe proveerse para efectos de su cumplida ejecución. Al referirse, por ejemplo, a instituciones como el régimen disciplinario—que parecieran estar sometidas a una reserva legal más estricta—, la Corte ha aceptado, por razón de su relevancia, que estos organismos autónomos que surgen por mandato de la Constitución 2103 Corte Constitucional, Sentencia C-353 de 2006. 2104 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003.
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