Memoria 2021

1894 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Presidente actúa en uso de su función ordinaria, la función administrativa, y tienden a la aplicación concreta de disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias. 2101 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que el Presidente de la República puede, por medio de un decreto ejecutivo, desarrollar la facultad propia de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, prevista en el artículo 189 numeral 10 de la Carta. 2102 Esta atribución se compagina con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley 4 de 1913, según la cual «[t]odo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme la constitución y las leyes, corresponde el Presidente». Entonces, una manera mediante la cual el Ejecutivo puede velar por el cumplimiento de la Lex superior y norma normarum es efectuando un desarrollo normativo administrativo que la interprete de una manera estricta. Como ya se dijo, es querer del constituyente que el Estado cumpla de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final, y que por tanto los desarrollos normativos del Acuerdo, su interpretación y aplicación guarden coherencia e integralidad con lo acordado. Así las cosas, se observa que el Acuerdo Final en el punto «5.1.1.1.7. Duración» claramente contempla que «[l]a Comisión tendrá una duración de 3 años incluyendo la elaboración del Informe Final», y que no está comprendida la amplia socialización y difusión que el informe requiere, las cuales además exigen -entre otras- actividades culturales y académicas organizadas y ejecutadas por la Comisión. En efecto, dice el Acuerdo que es función del Comisión de la Verdad: Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la Comisión, y asegurar la mayor participación posible. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la Comisión cuente con amplio acceso a medios de comunicación públicos. El Informe Final, en particular, tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el desarrollo de iniciativas culturales y educativas, como por ejemplo la promoción de exposiciones y recomendar su inclusión en el pénsum educativo. En todo caso, las conclusiones de la Comisión deberán ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la Memoria. (Subraya la Sala) En tal virtud, siendo la divulgación del informe final una de las tareasmás trascendentales de la Comisión de la Verdad, resulta obligatorio para el Presidente brindar el respaldo institucional para que su socialización se desarrolle sin inconvenientes, para lo cual 2101 Consejo de Estado Sección Cuarta. Auto del 11 de diciembre de 2007. Radicado -2006-0020 2102 Concepto 1657 de 2005.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz