Memoria 2021

1893 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En este estado de las cosas, es obligación del Ejecutivo actuar conforme a los postulados del Acuerdo y en tal medida llevarlo a cabo mediante la expedición de una normativa que mediante una interpretación fiel, asegure que sus finalidades se cumplan. Recuerda la Sala lo sostenido por la Corte Constitucional en la sentencia C – 630 de 2017, en el sentido de que, además del cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final, este constituye una política pública de Estado. La gestión estatal debe utilizar los instrumentos a su alcance para cumplir con los compromisos asumidos en el Acto Legislativo 2 de 2017, el cual es vinculante para todas las instituciones y autoridades públicas, puesto que representa el compromiso de los órganos de representación democrática, entre ellos el Presidente y el Congreso de la República En consecuencia, es preciso recordar que en virtud del artículo 188 CP, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional, «y al jurar el cumplimiento de la Constitución y la leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos» De esta manera, el Presidente, como «Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa» (art. 189 CP), tiene especial responsabilidad y mandato en torno al cumplimiento del compromiso del Estado colombiano en relación con el Acuerdo Final, para lo cual cuenta con instrumentos materiales y jurídicos a su alcance, reconocidos en la Constitución y que se fundamentan en su carácter normativo. Por lo demás, es entendido que dicho compromiso apunta en la dirección de lo consagrado en el artículo 22 superior: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Entre los instrumentos viables, como vehículo de interpretación y aplicación efectiva, surgen los llamados decretos ejecutivos. Explica Manuel Fernando Quinche 2099 que estos decretos tienen una categoría residual en cuanto no caben en las categorías de decretos del orden nacional como son los decretos leyes, legislativos, reglamentarios, del Plan Nacional de Desarrollo, estatutarios bajo facultades concedidas por el constituyente primario, los expedidos como resultado de regulación supletiva autorizada por el Constituyente Secundario, que desarrollen leyes marco o cuadro, de corrección de yerros y compiladores. Se definen como decretos ejecutivos aquellos que permiten la ejecución de actividades preferentemente administrativas, de conformidad con las potestades dispuestas por el artículo 189 de la Constitución. 2100 Por su parte, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha explicado que los decretos ejecutivos se encuentran dentro de los llamados decretos administrativos, en los que el 2099 Quinche, Manuel. La Elusión Constitucional. Una política de evasión del control constitucional en Colombia. Universidad del Rosario. 2100 Quinche Fernando y Urrego Franky. Los decretos en el sistema normativo colombiano. Vniversitas. ucls. Bogotá (Colombia) N° 116: 53-83, julio-diciembre de 2008

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