Memoria 2021
1892 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En todo caso, advierte la Sala que para el proceso de liquidación debe tenerse presente que son facultades exclusivas de la Comisión adoptar medidas para el archivo de la información recolectada dentro del marco de sus funciones, y, al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservación. También definirá la entidad que será depositaria de sus archivos y que los custodiará, y deberá establecer los protocolos que habrá de aplicar. 2094 M. La expedición de un decreto ejecutivo En criterio de la Sala y por virtud de los compromisos incorporados como norma constitucional, conforme se ha explicado, se parte de la base de que es menester garantizar en todo momento el contenido y la fuerza normativa de la Constitución 2095 , lo cual sería materia de un decreto ejecutivo. La existencia del principio de supremacía constitucional que implica que toda actuación que se adelante dentro del Estado de derecho está sometida al orden jurídico y específicamente a la Constitución, la cual sirve de sustento de dicho orden. «La Constitución no sólo es norma, sino la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior » 2096 , de donde se sigue también su aplicación directa. El mencionado principio también supone que la Constitución establece el sistema de fuentes del derecho y, por lo mismo, es la norma normarum 2097 . «En aquellos sistemas con constituciones escritas, siempre puede establecerse una distinción entre la norma constitucional y la legislación ordinaria; y luego entre la legislación y las normas dictadas en ejecución de la misma; pudiendo decirse que las normas que integran el ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o espontáneamente en forma jerárquica, de manera que existen normas en un nivel superior que siempre prevalecen sobre otras normas de nivel inferior». 2098 Dicho esto, se recalca que el Acto Legislativo 2 de 2017 «[p]or medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera», en el inciso segundo del artículo 1º establece: Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. 2094 Decreto 588 de 2017, artículos 13, numeral 9, 18, parágrafo, y 23, numeral 5. 2095 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto 2174 de 2014. 2096 García de Enterría, Eduardo. La constitución como Norma. Madrid. Editorial Civitas, 1985. Páginas 49 -50. 2097 Ibídem. 2098 Parejo Alfonso, Luciano. El concepto del derecho administrativo. Bogotá. Universidad Externado de Colombia. Editorial Jurídica Venezolana, 2009. Segunda Edición, página 28.
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