Memoria 2021

1891 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Recuérdese también que la jurisprudencia constitucional señala que el informe final es el documento de memoria histórica más esperado por las víctimas y el más trascendental en términos de la satisfacción de su derecho a la verdad en un escenario de transición, lo que genera la obligación para la Comisión de adoptar las estrategias idóneas de difusión y socialización del informe en todas las regiones de país, incluso las más apartadas. Por consiguiente, frente a la omisión del Decreto Ley 588 de 2017 sobre el plazo de dicha socialización, es necesario tomar las medidas requeridas para que, bajo el marco del mandato constitucional, la Comisión pueda realizar sus objetivos, ejecutar integralmente sus funciones, proteger los derechos de las víctimas y, en el ámbito de sus competencias, dar cumplimiento a las obligaciones del acuerdo de paz. Corresponde entonces a la Comisión ponderar y determinar de manera razonable el tiempo requerido correspondiente. De esa manera, el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de colaboración armónica y en cumplimiento de los mandatos derivados del proceso de paz, deberá garantizar los aspectos presupuestales necesarios para que la Comisión funcione durante el término necesario para la socialización a la cual se ha hecho referencia en la consulta y a lo largo de este concepto. ii) Sobre la asignación de recursos a la Comisión El Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de colaboración armónica y en cumplimiento de los mandatos derivados del proceso de paz, deberá garantizar los aspectos presupuestales necesarios para que la Comisión funcione durante el término necesario para la socialización. Comoquiera que la socialización del informe y los preparativos para su cierre forman parte del mandato, es viable que en la ley de apropiaciones se incluyan los recursos necesarios, dado que se debe atender al funcionamiento previsto en las normas que desarrollan la Comisión, en concordancia con los postulados del Acuerdo Final de Paz, instrumento que tiene fuerza vinculante cuandoquiera que las autoridades deban interpretar el ordenamiento atinente. iii) Sobre la liquidación de la Comisión Respecto de la liquidación, se tiene como norma vigente el Decreto Ley 254 de 2000 «[p]or e cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional», con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006. Si bien la norma tiene como ámbito de aplicación las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, también resulta aplicable analógicamente a las entidades nacionales que —como la Comisión— son autónomas e independientes, en la medida en que no tengan régimen de disolución y liquidación propio.

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