Memoria 2021
1890 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE L. Conclusiones i) Sobre el mandato constitucional de socializar el informe de la Comisión Como quedó explicado, la socialización del Informe Final de la Comisión de la Verdad es un mandato constitucional que no fue desarrollado de manera completa por el Decreto Ley 588 de 2017, el cual no proveyó en relación con el período durante el cual dicha socialización debería realizarse, siendo como es objeto sustancial de competencia de la Comisión. Es claro que el citado decreto ley fijó un término de 3 años para que la Comisión de la Verdad adelante las investigaciones que le corresponden y elabore el informe final; contempló de manera expresa un (1) mes para la publicación formal del mismo informe; y, a pesar de las reiteradas menciones sobre su socialización, no estableció lapso alguno para su cumplimiento. El vacío generado por la omisión normativa —que implica que no exista un período delimitado para la amplia y efectiva socialización del informe final— debe ser colmado con la expedición de un decreto ejecutivo, instrumento jurídico que se analizará en el punto siguiente. La presente conclusión parte de que el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la Comisión es temporal, pero no le fijó un término y dejó su regulación a la ley, de acuerdo con los principios orientadores del Acuerdo Final. Asimismo, es perentorio tener en cuenta que el Acto Legislativo 2 de 2017 «[p]ormedio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera», establece en el inciso segundo del artículo 1º: Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. Así las cosas, surge que el Acuerdo Final en el punto «5.1.1.1.7. Duración » claramente contempla que «[l]a Comisión tendrá una duración de 3 años incluyendo la elaboración del Informe Final». Nótese que dentro del período de 3 años solo está prevista la elaboración del informe final y no está comprendida la amplia socialización y difusión que el informe requiere, el cual, como se ha dicho, exige, entre otras, actividades culturales y académicas organizadas y ejecutadas por la Comisión.
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