Memoria 2021
1889 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL El señalado decreto fue modificado por la Ley 1105 de 2006, «[p]or la cual se modifica el Decreto Ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones». Al respecto, esta Sala, en decisión del 8 de junio de 2016 2 , señaló que el trámite de liquidación tiene por objeto «desmontar en forma progresiva y organizada las actividades y operaciones [de la entidad], recuperar y enajenar sus activos, y pagar, con el producto de tales operaciones, las obligaciones asumidas por la persona o entidad en liquidación». En Concepto 2417 de 2019, la Sala también subrayó que la liquidación de las entidades públicas es un trámite que pone fin a una institución del Estado, y que –entre otros propósitos- pretende garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles para asegurar el pago de los débitos de la entidad. Adicionalmente, ha dicho la Sala que el procedimiento se apoya en varios principios, entre los que sobresalen los siguientes: i) universalidad, ii) igualdad de los acreedores y iii) imposibilidad de ejecutar el objeto social durante el proceso. Para efectos de la presente consulta, es menester detenerse en el tercer principio, que versa sobre la prohibición de ejecutar el objeto social de la entidad durante el trámite de liquidación. En aplicación de dicho principio, las actividades que constituyen el giro ordinario quedan proscritas, pues la entidad debe concentrar sus esfuerzos en garantizar la satisfacción de los derechos de sus acreedores y en la realización del interés general en el trámite correspondiente. Si bien es cierto que el aludido Decreto 254 -con las modificaciones de la Ley 1105 de 2006- tiene como ámbito de aplicación las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, resulta aplicable analógicamente a entidades nacionales como la Comisión, en la medida en que no posean un régimen de disolución y liquidación propio. A pesar de que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición fue creada por el Acto Legislativo 1 de 2017 como un ente autónomo, con personería jurídica y sujeto a un régimen legal propio, no puede omitirse la circunstancia de que en todo caso es una entidad pública del orden nacional. También se precisa que ni el Acto Legislativo 1 de 2017 ni el Decreto Ley 588 de 2017 prevén normativa alguna sobre la disolución y liquidación de la Comisión. Incluso, el artículo 3 del Decreto 588 es claro en establecer que el régimen legal propio se refiere a la «determinación de su organización, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que sea parte». Nada dispuso sobre su liquidación.
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