Memoria 2021
1886 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE I. El principio de legalidad del gasto El principio de legalidad del gasto público tiene su referente constitucional en el artículo 345: Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-308 de 1994 señaló lo siguiente: En virtud del principio de legalidad, la destinación de recursos públicos a objetivos no previstos por la ley es contraria a derecho y no puede cumplirse por ningún organismo o persona que administre recursos públicos, y mucho menos por personas privadas que los administren como colaboradores del Estado. El principio de legalidad es demasiado inflexible para condescender con el manejo a discreción de los recursos públicos, bien sea por las autoridades oficiales o por los particulares Esta Sala en concepto 2389 de 2018 ha dicho que de acuerdo con el marco constitucional del presupuesto público colombiano y su interpretación por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el principio de legalidad del gasto público se enmarca en el mandato constitucional de legalidad de las actuaciones públicas que permea todo el régimen presupuestal regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. El principio de legalidad se traduce entonces, en la incorporación de ingresos y gastos en el presupuesto, por manera que, para incluir recursos en la ley anual de presupuesto debe establecerse su monto, y por otra parte, las erogaciones como una autorización máxima de gasto. Todo lo anterior sujeto a los títulos jurídicos de gasto consagrados en el inciso segundo del artículo 346 de la Constitución y en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Dice la señalada normativa: Constitución Política, artículo 346. [...] En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las
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