Memoria 2021
1885 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Legislativo 02 de 2017, norma que obliga a las autoridades que conforman el Estado colombiano a garantizar de buena fe el cumplimiento efectivo del Acuerdo de Paz. ARTÍCULO 1o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así: […] Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. El Decreto Ley 588 de 2017 reconoce que, en efecto, la divulgación y apropiación del informe final son competencias en cabeza de la Comisión de la Verdad. El artículo 13 numeral 8 atribuye estas funciones en los siguientes términos: Artículo 13. Funciones. Son funciones de la CEV (Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición) las siguientes: […] 8. Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la CEV, y asegurar la mayor participación posible. El informe final, en particular, tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el desarrollo de iniciativas culturales y educativas, como, por ejemplo, la promoción de exposiciones y recomendar su inclusión en el pénsum educativo. En todo caso, las conclusiones de la CEV deberán ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la Memoria. Con arreglo a esta disposición, es claro que la Comisión de la Verdad es la entidad encargada de llevar a cabo «la más amplia y accesible difusión» del informe final. Este precepto encuentra pleno respaldo en el Acto Legislativo 01 de 2017. En todo caso, pese a que el decreto reconoce que la Comisión se encuentra llamada a realizar esta actuación, omitió fijar un término para su cumplimiento efectivo. Tal omisión conlleva un obstáculo para la realización de las actividades requeridas por la Comisión de la Verdad. Para superar este escollo, es necesario tener en cuenta las dos siguientes circunstancias: i) esta entidad es la titular de la competencia en cuestión y ii) el eventual incumplimiento de esta labor implica un abierto desconocimiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, falta que haría mella en el valor normativo de la Constitución.
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