Memoria 2021
1883 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL luz la complejidad de la barbarie y el horror, en lugar de profundizar entre nosotros las retaliaciones y las venganzas, logre una comprensión de nosotros mismos en la sinceridad de nuestras responsabilidades y nuestras diferencias y nos abra a la construcción colectiva que se merecen las generaciones futuras de Colombia. Sin perjuicio, se repite, de que se trata de un tópico de debate, lo que no está en discusión es el marco restaurativo en el que se encuadra la verdad en cuya búsqueda se ocupan esta clase de comisiones, que está dirigida a satisfacer derechos humanos fundamentales de las víctimas, al tiempo que a rendir frutos en punto al derecho a la paz nacional comomandato constitucional (artículo 22 superior). Dicho de manera sintética: el thelos restaurativo exige la socialización; sin esta, no se puede cumplir con el objeto de la Comisión de la Verdad. Lo que se acaba de expresar introduce la sustentación que a continuación se ofrece respecto de la afirmación contenida en el presente acápite, en el sentido de que «no permitir y garantizar la divulgación del informe sería inconstitucional». Al margen de estas últimas consideraciones, que apuntan al cumplimiento efectivo del encargo hecho a la Comisión, lo cierto es que los fines que acaban de ser referidos se encuentran consignados en el Acto Legislativo 01 de 2017, texto que forma parte de la Constitución, o se derivan de su correcta hermenéutica. Esta última circunstancia resalta las implicaciones jurídicas que tiene la consulta planteada a la Sala. En este orden de ideas, los interrogantes formulados en esta oportunidad no solo proponen una consulta de carácter administrativo, sobre la duración de una entidad o la situación jurídica de sus empleados una vez ha concluido el término previsto para su existencia; estas preguntas remiten a un problema jurídico más complejo: ¿De qué manera se debe garantizar la eficacia jurídica de las disposiciones constitucionales (artículo transitorio 2 del AL 01 de 2017) que han ordenado la creación de un órgano constitucional autónomo al que sus normas de desarrollo legal no le han proporcionado un término para la realización de una actividad crucial, y a todas luces esencial, para el cumplimiento de su misión institucional? Para la Sala es claro que el Decreto Ley 588 de 2017 únicamente reguló las tres primeras fases de la Comisión de la Verdad. Así se infiere de lo dispuesto en los artículos 1 y 13 numeral 5, que establecen un «período de tres (3) años de duración» para la elaboración del informe; «un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento», y un término de un (1) mes para la «publicación del Informe Final», que consistirá en una presentación del «informe de manera oficial, mediante acto público, a las Ramas del Poder Público y al conjunto de la sociedad colombiana». La Sentencia C-017 de 2018, a la que se ha aludido en acápites anteriores, demuestra que, efectivamente, el término de 3 años fijado en la norma citada fue establecido para la elaboración del informe final.
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