Memoria 2021
1881 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Con esa óptica, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera insiste en la particular importancia de una amplia difusión, hasta el punto de recomendar actividades culturales y educativas, entre otros mecanismos de socialización. Por su parte, la Corte Constitucional en la Sentencia C-017 de 2018, mediante la cual se revisó de manera integral el Decreto 588 de 2017, que organizó la Comisión, efectuó las consideraciones que se sintetizan a renglón seguido: Dice el alto tribunal que el informe debe dar cuenta del mandato, y contener conclusiones y recomendaciones, incluidas aquellas sobre garantías de no repetición. Por otro lado, deberá ser oficialmente presentado a las ramas del Poder Público y a la sociedad en su conjunto y publicado durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos, con una amplia y accesible difusión. Asevera que el informe final es el documento de memoria histórica más esperado por las víctimas y el más trascendental en términos de la satisfacción de su derecho a la verdad en un escenario de transición. Su divulgación es un aspecto fundamental para que la Comisión pueda cumplir satisfactoriamente sus fines superiores y garantizar el derecho de las víctimas a la verdad. Esto se traduce en la correlativa obligación para la Comisión de adoptar las estrategias idóneas y no discriminatorias de divulgación, lo que incluye una traducción a 62 lenguas nativas, por lo menos. De tal suerte, es menester, en palabras del tribunal constitucional, garantizar la difusión del informe en todas las regiones de país, incluso las más apartadas, pues aquellos que las habitan fueron quienes tuvieron que soportar en mayor medida las consecuencias del conflicto. H. No permitir y garantizar la divulgación del informe, competencia de la Comisión para la cual no se fijó un término, sería inconstitucional Es necesario analizar este asunto bajo la perspectiva del valor normativo de la Constitución. Esto es así porque la Comisión de la Verdad fue creada en el ordenamiento colombiano mediante la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2017. Según se ha dicho, el artículo transitorio 2 de la reforma instituyó la entidad como «un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio». Como se acaba de señalar, la difusión del informe final es una actuación trascendental para el cumplimiento de la misión que le encomendó el acto legislativo a la Comisión de la Verdad.
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