Memoria 2021
1880 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En ese sentido, dice la Corte Constitucional, la autonomía consiste básicamente en el: [E]stablecimiento de una estructura y organización de naturaleza administrativa especializada, a la cual se le ha asignado un haz de competencias específicas en relación con la materia reseñada, que pueden ejercerse dentro de un cierto margen de libertad e independencia, a través de órganos propios, y que dispone, al mismo tiempo, de medios personales y de recursos materiales de orden financiero y presupuestal que puede manejar, dentro de los límites de la Constitución y la ley sin la injerencia ni la intervención de otras autoridades u órganos 2090 . Entonces, la autonomía que la Constitución reconoce a algunas entidades tiene como objetivo permitir que estas adelanten su gestión en forma libre e independiente, sin interferencias ni injerencias de otras autoridades, y en ningún caso pueden estar subordinadas a las acciones u omisiones de la Administración, ni tener un carácter supletivo frente a las funciones que corresponda cumplir a otras autoridades públicas. En tal sentido, las técnicas de la autonomía, según lo anota el profesor Juan Alfonso Santamaría Pastor, permiten garantizar el funcionamiento sin intervención de la Administración en aspectos instrumentales pero esenciales como el poder de autoorganización, la gestión del personal y la gestión de los medios patrimoniales. 2091 De allí que la autonomía administrativa que tiene la Comisión le permita darse su propio reglamento, determinar su estructura interna y planta de personal, adoptar el manual de funciones, etc. La autonomía técnica – jurídica la faculta para adoptar protocolos, lineamientos y demás aspectos de metodología de trabajo. La autonomía presupuestal se refleja en la facultad de aprobar el presupuesto y en la de celebrar los contratos, acuerdos y convenios requeridos para su adecuado funcionamiento. Como mecanismo extrajudicial que es, sus actividades no pueden ser utilizadas para realizar imputaciones penales ante ninguna autoridad judicial, y la información que reciba o produzca no podrá ser trasladada a autoridades judiciales ni ser requerida u otorgársele valor probatorio. 2092 G. El informe final de la Comisión. Necesidad de socialización en las regiones Sobre este tema, la ONU ha sido enfática en afirmar que la publicación y divulgación de los informes finales de las comisiones de la verdad están revestidas de una máxima prioridad. 2090 Corte Constitucional. Sentencia C- 1176 de 2004. 2091 En: González López, Édgar. La potestad reglamentaria de las comisiones de regulación como autoridades administrativas independientes. Universidad Externado de Colombia. Páginas 169 y 170. 2092 Corte Constitucional. Sentencia C-017 de 2018.
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