Memoria 2021

1878 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En todo caso, el informe deberá tener la más amplia y accesible difusión y contará con el desarrollo de las iniciativas culturales y educativas que estime la comisión. E. La Comisión de la Verdad en la jurisprudencia constitucional En la Sentencia C-674 de 2017 —en la que la Corte Constitucional efectuó el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017— se explicó que, de conformidad con el esquema previsto en el acto legislativo, los órganos de transición se encuentran separados orgánica y funcionalmente de las ramas del poder público creadas bajo la Constitución de 1991; como consecuencia de esa separación, cada una de estas instancias tiene autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y está sujeta a un régimen especial y exceptivo. Anotó que se creó un sistema de verdad con una herramienta para el conocimiento y difusión de la verdad extrajudicial, a través de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Es así como la Comisión es un ente extrajudicial del orden nacional, que tiene personería jurídica, y autonomía, cuyo rol es explicar el fenómeno del conflicto armado en su integridad, dando cuenta de su origen, dinámicas de desarrollo, y daños producidos, y haciendo especial énfasis en la visibilización de las víctimas. . La Sentencia C-017 de 2018 anotó que la inclusión de la Comisión como mecanismo de un proceso de justicia transicional cuenta con un soporte claro en la experiencia comparada, pues ha constituido un instrumento importante para cumplir con el deber de garantizar los derechos de las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos. Su autonomía administrativa se refleja en aspectos de regulación, que pueden exigir la expedición de actos administrativos, tales como las facultades de darse su propio reglamento, determinar su estructura interna y planta de personal, adoptar el manual de funciones, y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, entre otras. La autonomía técnica se expresa, entre otros aspectos, en la facultad que se le atribuye para adoptar su metodología de trabajo, en la prerrogativa de acoger los criterios de priorización y planes territoriales así como los protocolos, lineamientos y demás aspectos para la entregade archivos encustodia, y en la competenciade reglamentar el procedimiento para la composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración del Comité de Seguimiento y Monitoreo que se ocupará de implementar las recomendaciones que la Comisión efectúe en su informe final. La autonomía presupuestal se refleja en la facultad de aprobar el presupuesto y en la de celebrar los contratos, acuerdos y convenios requeridos para su adecuado funcionamiento. Dado que la Comisión no constituye un órgano ajeno a la estructura estatal en general, y de transición en particular, su régimen jurídico propio prevé aspectos relacionados con la forma en que interactúa con otras autoridades, y sujeta su funcionamiento a principios

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