Memoria 2021

1870 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE La jurisprudencia constitucional 2082 así lo ha aclarado al decir que las reformas deben estar necesariamente asociadas a la consecución de los objetivos pactados en el Acuerdo Final, de forma tal que evidencien su dirección a implementar y desarrollar el Acuerdo. Los actos legislativos que se dicten deben perseguir el propósito de « dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera » , es decir, deben guardar evidente conexidad material, directa, clara y estrechamente vinculada con los contenidos específicos del Acuerdo. Además, debe haber una respuesta instrumental y finalística con el objetivo de permitir la transición hacia la paz y contribuir al desarrollo de los compromisos previamente acordados y consignados en el Acuerdo Final. Más aún, los contenidos del Acuerdo se reconocen « como parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez de las normas y leyes que los implementen y desarrollen; y dado que la fase de desarrollo e implementación, que [ sic ] es de más largo alcance, debe contar con el tiempo necesario para permitir consolidar, en el marco del contexto de un régimen especial de transición hacia la paz y de reformas estructurales orientadas a la consecución de una paz estable y duradera ». 2083 En suma, al decir de la Corte en la sentencia C-630 de 2017, el Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016 es una política pública de Estado cuya implementación y desarrollo constituye compromiso y obligación de buena fe para todas las autoridades, con el fin de garantizar el derecho a la paz. Lo entiende así, porque: [El] texto final incorpora el conjunto de principios, estructuras y roles institucionales liderados por el Gobierno, que constituyen a la vez la base de la gestión estatal de lo que se considera necesario para materializar el derecho-deber a la paz. Dicha política fue adoptada constitucionalmente como política de Estado mediante el Acto Legislativo 02 de 2017, razón por la que, en cuanto tal, resulta vinculante para todas las instituciones y autoridades públicas, puesto que representa el compromiso de los órganos de representación democrática, Presidente y Congreso de la República, en torno a lo que resulta deseable para que los miembros de la sociedad colombiana puedan convivir pacíficamente a mediano y largo plazo, en el respeto de los derechos humanos y el reconocimiento de la paz como valor de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución del 91. Dicho lo anterior, se transcribe lo pertinente del texto del Acuerdo en lo que a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se refiere: 2082 Corte Constitucional. Sentencia C-630 de 2017 2083 Ibidem.

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