Memoria 2021

1869 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL i) Período de funcionamiento: El mandato debe precisar las fechas de inicio y de terminación, aunque las fechas pueden ser flexibles, y permitir una o más posibles prórrogas breves, pero debe fijarse el posible período total de funcionamiento. Es preciso evitar que los trabajos de la comisión se prolonguen excesivamente, ya que pueden perder definición e impulso, y con el tiempo el interés del público. ii) Recursos humanos: El mandato debe fijar un período preparatorio una vez designados los miembros de la comisión y antes de que comience el período oficial de operación. Entre los preparativos iniciales pueden figurar la planeación de la planta de personal, vinculación de los servidores, capacitación del talento humano, etc. El tamaño de la planta de personal puede variar durante el período de operación de la comisión de la verdad, según la fase de trabajo en que se encuentre, y de seguro se necesitará un equipo mucho más pequeño para redactar y coordinar el informe final. iii) Distribución del informe La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirma lo siguiente sobre este asunto: El impacto de un informe final puede, en última instancia, depender menos de su contenido que de distintos factores circunstanciales, como cuándo y en qué condiciones se publica y divulga el informe, cuál es su grado de distribución, qué cobertura recibe en los medios de información y, quizá lo más importante, qué acogida tiene entre las autoridades políticas y qué grado de interés tienen éstas en divulgar y aplicar sus conclusiones y recomendaciones. También en este caso la comisión debe confiar en que las organizaciones de la sociedad civil se asocien a la fase de seguimiento ya que, una vez que presente su informe final y se disuelva oficialmente, serán otros los que deban encargarse de aplicar sus recomendaciones . 2081 C. La Comisión de la Verdad en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera es la piedra angular de la estructura jurídica que establece y regula nueva institucionalidad encargada de darle operatividad. Así, las normas que lo desarrollan, incluso las constitucionales, deben tener conexidad material y teleológica. 2081 Op cit. Página 31.

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