Memoria 2021

1868 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Según ha manifestado el ente interamericano, las comisiones de la verdad son « órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o al derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años » 2079 . Así, pese a que sus funciones son altamente relevantes, no pueden ser consideradas como un sustituto del proceso judicial, en lo que este comporta como método que se orienta por la búsqueda de la verdad, y no excusan la obligación indelegable del Estado de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, identificar a los responsables, imponerles sanciones y asegurar a la víctima una adecuada reparación, todo dentro del imperativo de combatir la impunidad. Los órganos del sistema interamericano han hecho énfasis en la necesidad de que las comisiones puedan acceder a la información necesaria para cumplir con su mandato. En principio, el acceso debe darse en las mismas condiciones que se garantizan a los operadores judiciales que investigan violaciones de derechos humanos. Ahora bien, según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el establecimiento de comisiones de la verdad debe observar, entre otros, los siguientes principios 2080 : i) Decisión nacional: No en todos los países o en todas las transiciones es apropiado crear una comisión de la verdad. La decisión debe corresponder siempre a cada país. ii) Modelo único y específico del país: Cada comisión será única y corresponderá al contexto nacional y a las oportunidades existentes. iii) Independencia operacional: Se requiere la cooperación de las autoridades a fin de que las comisiones tengan acceso a los documentos y a la asignación de fondos públicos para cumplir su tarea; sin embargo, debe coincidir con una clara independencia operacional. La confianza del público en sus resultados depende de la capacidad de la comisión para trabajar sin intereses políticos y de que su funcionamiento esté alejado de la influencia directa o el control del Gobierno. Asimismo, señalas siguientes características de las aludidas comisiones: 2079 Op cit. Página 61. 2080 ONU: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Instrumentos del Estado de derecho para Sociedades que han salido de un conflicto. Comisiones de la verdad. 2006.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz