Memoria 2021
1864 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 5. COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN. INFORME FINAL. LIQUIDACIÓN. Radicado 2464 Fecha: 20/05/2021 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 23 de junio de 2021 El Departamento Administrativo de la Función Pública consulta sobre la entrega del informe final, el periodo y el procedimiento para la liquidación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. I. ANTECEDENTES Explica la señora directora encargada que el Decreto Ley 588 de 2017, que desarrolló la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, creada mediante Acto Legislativo 01 de 2017, no previó el tiempo para cumplir las labores relacionadas con el informe final, así como tampoco estableció si esta requerirá entrar en un proceso de liquidación, como es el caso de las entidades públicas en general. Finalmente, manifiesta su preocupación, pues tales omisiones impedirían que la Comisión, en ejercicio de sus funciones, socialice el referido informe y concluya la tarea que ha efectuado a lo largo y ancho del país En tal virtud, efectúa las siguientes preguntas: ¿1. Sobre el cumplimiento de las funciones de la Comisión de la Verdad: a. ¿Cuál es el plazo total que tiene la Comisión de la Verdad para cumplir las labores encomendadas legalmente (etapa de preparación, mandato, publicación y socialización del Informe Final)? b. Con el fin de dar cumplimiento a las funciones de publicidad y socialización del Informe Final y realizar adecuada y oportunamente el cierre/liquidación de la Comisión de la Verdad, ¿hasta qué fecha es procedente mantener la Planta de Personal que para ello se estime necesaria? c. Para efectos de asumir presupuestalmente las obligaciones para ejecutar las actividades de publicación y socialización del informe y el cierre/liquidación de la, Comisión de la Verdad ¿es procedente gestionar, solicitar y recibir recursos para contar con presupuesto con posterioridad al 28 de noviembre del año en curso e incluso hasta la fecha final que surja de la respuesta a la pregunta del ordinal a?
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