Memoria 2021

1861 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Las cámaras se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato. La revocación o reemplazo de los funcionarios a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación. ( Subrayas y negrillas fuera del texto original). Por consiguiente, siendo la elección y remoción del representante legal en materia mercantil un asunto de competencia del máximo órgano social de la compañía, o a la junta directiva, según esté señalado en los estatutos, la revocación o reemplazo de los administradores o los revisores fiscales a que se refiere este artículo se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación y de no darse cumplimiento a lo anterior, es claro que tanto el nombramiento como su remoción no se ajustarían a derecho. Como se indicó en la consulta, el régimen legal de las Cajas de Compensación Familiar no se ocupó de señalar la mayoría requerida para los casos en los que el Consejo Directivo se proponga remover de su cargo al Director Administrativo, que de conformidad con la ley funge como representante legal de la Caja. Dada la circunstancia anterior, para la Sala, el vacío normativo conduciría a la aplicación extensiva de lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Comercio en materia de designación y revocación de administradores y representantes prevé que la revocación se hará con el quórum y la mayoría de votos prescritos en la ley o en el contrato para su designación. Por último, resalta la Sala, con el fin de precisar el alcance de la expresión administradores, que la Ley 222 de 1995 2074 definió como tales al representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. En lo referente a las Cajas de Compensación Familiar, la expresión cobija al cargo de Director Administrativo, al tenor del artículo 55 de la Ley 21 de 1982. G. Conclusiones Como conclusiones de lo expuesto se pueden extraer las siguientes: 1ª) Las Leyes 21 de 1982 y 31 de 1984 modificaron el régimen de subsidio familiar, definieron su naturaleza jurídica e incorporaron reglas para el funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; 2074 «Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones».

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