Memoria 2021

1859 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL E. La Ley 31 de 1984 no regula en forma expresa las mayorías requeridas para la remoción de los directores administrativos de las Cajas de Compensación Familiar Como se ha señalado precedentemente, el parágrafo del artículo 1º de la Ley 31 de 1984 estableció una mayoría calificada de dos terceras partes (2/3) de los integrantes del Consejo Directivode lasCajasdeCompensaciónFamiliarpara laeleccióndelDirectorAdministrativo, sin establecer regulación expresa sobre la mayoría necesaria para su remoción. En primer lugar para la Sala, una interpretación sistemática y finalista de la norma permite inferir que la facultad de elección del administrador, resulta inherente a la facultad de remoción, y por ello, cuando la norma consagra que le corresponde al Consejo Directivo elegir al Director Administrativo, va de suyo que puede removerlo, y por ende se entiende incorporada. En segundo lugar y en gracia de discusión, aunque se considerara un presunto vacío normativo, la conclusión es la misma, esto es, la facultad del Consejo Directivo para remover a un director administrativo de una Caja de Compensación Familiar, como se pasa a analizar: La Sala, mediante el concepto núm. 2430 de 2019 2071 explicó que los vacíos o las lagunas normativas, que obligan a acudir a los métodos de integración del derecho positivo, no tienen que ser necesariamente absolutos o generales, es decir, consistir en la falta de regulación completa de una materia o asunto determinado, sino que pueden ser parciales o específicos, como ocurre en aquellos eventos en que un determinado aspecto o problema jurídico que puede suscitarse y que forme parte de un asunto más general (por ejemplo, un procedimiento administrativo o judicial), no tiene una respuesta o solución concreta y específica en la normativa que regule dicho asunto o materia. Esto es lo que podría argüirse en el caso que nos ocupa, en la medida en que las disposiciones especiales de las Cajas de Compensación Familiar no ofrecen respuesta expresa a este interrogante. En el asunto objeto de la consulta formulada, la Sala observa que, efectivamente, no existe ningún precepto expreso sobre estas entidades del régimen de subsidio familiar que disponga con qué mayorías procede la revocación del nombramiento del Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar. F. La aplicación residual de las normas del Código de Comercio al régimen legal de las Cajas de Compensación Familiar La Sala encuentra que en materia de Cajas de Compensación Familiar, de forma supletoria y residual, el legislador, de forma excepcional, remite a las normas contenidas en el Código de Comercio. 2071 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2430 de 16 de octubre de 2019; en el mismo sentido, la Sala se pronunció al dirimir el conflicto de competencias administrativas núm 00165 de 27 de noviembre de 2017.

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