Memoria 2021
185 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL la del fallo definitivo, serán apelables ante las mismas. La Corte consideró que esa atribución de funciones jurisdiccionales a las superintendencias se ajustaba a los requerimientos que establece el artículo 116 de la Carta sobre esta materia. De lo anterior, se puede concluir que, para que las autoridades administrativas ejerzan funciones jurisdiccionales, deben respetar los siguientes lineamientos: • Solo podrán administrar justicia aquellas autoridades expresamente señaladas en la ley, como es el caso de algunas superintendencias. • Corresponde única y exclusivamente a la ley establecer, de manera expresa y precisa, las materias sobre las cuales pueden ejercer funciones jurisdiccionales. • Tales funciones pueden ser de carácter permanente o transitorio, según lo disponga el Legislador. • No es posible el ejercicio de dichas atribuciones para instruir sumarios ni juzgar delitos, ni en los otros casos que señale la ley. • Para que una autoridad administrativa pueda cumplir funciones jurisdiccionales, debe contar con una estructura organizacional y un marco jurídico que le permita garantizar los atributos de independencia, imparcialidad y transparencia, propios de la función judicial. Función jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades De acuerdo con dichos principios, el Legislador le ha otorgado a la Superintendencia de Sociedades funciones jurisdiccionales, en varias normas y para diferentes fines. Así, mediante el artículo 90 de la Ley 222 de 1995, se invistió a dicha entidad de estas facultades para conocer y decidir los procesos concursales. Similares atribuciones se le otorgaron, posteriormente, con la Ley 1116 de 2006 94 (artículo 6). Más adelante, el numeral 2 del artículo 24 del Código General del Proceso estableció que, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, la Superintendencia Financiera de Colombia conocerá de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. 94 «Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones».
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