Memoria 2021

1855 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2. Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 3. Ejercer el control administrativo financiero y contable sobre las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo (…) 8. Reconocer, suspender y cancelar la personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia. (…) 11. Aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. C. Funciones de los órganos de administración, asambleas, consejos directivos, elección de directores administrativos El Decreto 1072 de 2015 establece los órganos de dirección y administración de las Cajas de Compensación Familiar así: Artículo 2.2.7.1.1.7. Dirección de las Cajas de Compensación Familiar. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 46 y 48 de la Ley 21 de 1982, toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director administrativo: tendrá un revisor fiscal principal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general, con las calidades y los requisitos que la ley exige para ejercer las funciones que les son propias. La Ley 21 de 1982, modificada por la Ley 31 de 1984, establece que las Cajas de Compensación Familiar están dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo, con la obligación de tener un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General al cual la ley le señala sus funciones. De la misma forma, la Ley 31 de 1984 ordena integrar el Consejo Directivo de las Cajas con cinco miembros principales y sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados y por otros cinco en representación de los trabajadores, al que corresponde elegir al director administrativo, como indican los siguientes artículos:

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