Memoria 2021
1853 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL sólo ser objeto de inspección, vigilancia y control, sino de armonización de políticas generales, dicho régimen jurídico contempla expresamente normas que se refieren a la organización administración y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar. Actualmente, la normatividad jurídica que contempla el régimen de las Cajas de Compensación Familiar está señalado, de manera general para todas ellas, en la ley 21 de 1982. En cuanto a la naturaleza jurídica de las entidades llamadas a la prestación de la actividad que se viene comentando, esta ley define que “las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Ley.” 2066 En virtud de esta naturaleza privada, la estructura y administración de las Cajas de Compensación Familiar, determinada por la ley, contempla que estén dirigidas por una asamblea general de afiliados, un consejo directivo y un director administrativo. La asamblea general es el máximo órgano de dirección de la corporación y en tal virtud cumple, entre otras funciones, la de elegir a los representantes de los empleadores ante el consejo directivo y aprobar u objetar los balances o estados financieros y demás cuentas de fin de ejercicio así como el informe general del director administrativo. El consejo directivo está compuesto por nueve miembros, cinco en representación de los empleadores afiliados, elegidos por la asamblea general, y cuatro en representación de los trabajadores, estos últimos escogidos por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de listas que le envían los comités ejecutivos de las federaciones y confederaciones de trabajadores con personería jurídica. Al consejo directivo compete, entre otras funciones, aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y elegir al director administrativo. Las Cajas de Compensación Familiar obtienen su personería jurídica de la Superintendenciade SubsidioFamiliar y están sometidas a su inspeccióny vigilancia, mas no se adscriben ni vinculan a ningún organismo de la Administración Pública. La Sala se referirá ahora a la entidad de vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, la Superintendencia del Subsidio Familiar. 2066 Ley 21 de 1982, artículo 39.
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