Memoria 2021

1848 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE La Sala se ha ocupado en diversas ocasiones de las Cajas de Compensación Familiar 2059 . Es así como la Sala, mediante el Concepto núm. 1763 del 15 de agosto de 2006, reiterado en el Concepto 2435 de 10 de febrero de 2020, hizo un estudio sobre el origen y la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, el cual expuso en la siguiente forma: Las Cajas de Compensación Familiar nacen paralelamente con el sistema de subsidio familiar, que en un principio se concibió como fruto de la liberalidad de los patronos o del acuerdo entre éstos y sus trabajadores. Es así como, el artículo 9º de la ley 90 de 1946, señalaba entre las funciones a cargo del Instituto de Seguros Sociales, la de “organizar (...) las Cajas de Compensación destinadas a atender los subsidios familiares que algunos patronos decidan asumir en beneficio de los asegurados obligatorios o que lleguen a establecerse por ley especial o en las convenciones colectivas de trabajo” 2060 . El antecedente más importante del subsidio familiar se presentó en el marco de la convención colectiva entre la empresa Ferrocarril de Antioquia y sus empleados, en el año de 1949, en la cual, se acordó pagar un subsidio de tres pesos por cada hijo menor de 15 años. Posteriormente, la Andi en ese departamento “inició el proceso de formación de Cajas de Compensación Familiar, estableciendo en 1954 la primera del país, antes de que hubiera regulación legal en la materia. Se trataba de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (COMFAMA), la más antigua existente en el país, también denominada Caja de Compensación Familiar de la Andi”. En el año 1957, la Junta Militar de Gobierno, mediante el decreto 118, estableció el subsidio familiar obligatorio para los patronos y establecimientos públicos descentralizados con capital de cien mil pesos o que ocupen más de 20 trabajadores de carácter permanente y, previó: “Artículo 11. - Antes del 1º de octubre del presente año, los patronos obligados procederán a constituir Cajas de Compensación Familiar, o a afiliarse a las ya existentes (...)” (Resalta la Sala). El artículo 2º del decreto 1521 de 1957, por el cual se reglamentó el subsidio familiar, señaló que las Cajas existentes antes de la vigencia del decreto 118 de 1957 gozarían de autonomía administrativa y las que en el futuro se funden deberían organizarse en forma de corporaciones, obtener personería jurídica y reunir un número mínimo de 20 patronos afiliados con no menos de 200 trabajadores con derecho recibir subsidio. 2059 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conceptos 1763 del 15 de agosto de 2006; 2164 del 5 de junio de 2014; 2225 del 4 de diciembre de 2014; 2267 del 2 de diciembre de 2015 y 2435 de 10 de febrero de 2020. 2060 Cortés, Juan Carlos. El sistema de subsidio familiar en Colombia hacia la protección social. Editorial Centro Interamerica- no de Estudios de Seguridad Social. Año 2004. Pág. 14.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz