Memoria 2021
1847 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL disposiciones especiales relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro que le sean aplicables. El objeto principal de las Cajas de Compensación Familiar es el de recaudar y gestionar la aplicación de los aportes que por subsidio familiar debe pagar todo empleador en las condiciones y para las actividades señaladas en la Ley 21 de 1982 conforme a su artículo 15, en tanto dispone que « Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7º y 8º, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías ». Ahora bien, las Cajas de Compensación Familiar que fueron establecidas a partir de la vigencia de la citada ley deberán obtener personería jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar, que solo podrá reconocerla cuando se demuestre su conveniencia económica y social y cumplan además uno de los siguientes requisitos: 1. Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja. (negrillas son de la Sala) 2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar. (Artículo 40 ibídem) A su vez el artículo 46 de la misma ley establece que « Toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo » . Las funciones de esa Asamblea General de Afiliados aparecen señaladas en el artículo 47 de la referida ley, entre las que sirve mencionar las de: 1) Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar; 2) Elegir a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo; 3) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente; 4) Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicios y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo; 5) Decretar la liquidación y disolución de la Caja con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular, y 6) Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar, amén de las que le asignen la ley y los estatutos. Todo lo anterior significa que las Cajas de Compensación Familiar están conformadas a manera de corporación privada por los empleadores que se afilien a ellas para efectos de pagar el subsidio familiar que la ley les ha impuesto por tener esta condición. Por tal razón, conforman el máximo órgano de dirección de tales Cajas, esto es, la Asamblea General de Afiliados.
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