Memoria 2021
1844 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE Anota que la reforma de 1984 amplió el número de decisiones contenidas en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 21 de 1982 que en su adopción requiere de una mayoría especial de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del consejo directivo y se incluyó dentro del listado de decisiones que requieren dicha mayoría especial la elección del director administrativo, sin embargo, añadió, no prevé en su articulado el procedimiento para la remoción de los directores administrativos. Afirma que el Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 numeral 11 del Decreto 2595 de 2012 2056 , tiene a su cargo la función de aprobar los actos de elección y decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. De manera que para el ejercicio de este control formal y material de las decisiones, requiere despejar cualquier duda frente a la interpretación del alcance del numeral 1 del parágrafo del artículo 1 de la Ley 31 de 1984, concerniente a la exigencia de mayoría calificada para la remoción del director administrativo de las Cajas de Compensación Familiar. Refiere que, mediante Resolución núm. 755 del 25 de septiembre de 2013, dicha Superintendencia decidió improbar la decisión del Consejo Directivo de COMFASUCRE de remover a su Director Administrativo, puesto que la decisión había sido aprobada por seis (6) de sus integrantes y se consideró en su momento que la remoción también requería de una mayoría especial en virtud del principio de paralelismo de las formas, según el cual las cosas en derecho se deshacen como se hacen. Dicha postura fue ratificada en el año 2015, para el caso de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Isla, CAJASAI. Precisa que, no obstante los anteriores pronunciamientos, le asiste tanto al ministerio consultante como a la Superintendencia de Subsidio Familiar, duda respecto de la mayoría requerida para la remoción de un director administrativo de una Caja de Compensación Familiar y plantea dos interpretaciones que, su juicio, resultan posibles. La primera de ellas se funda en que la mayoría especial solo se aplica para la elección, de acuerdo a una interpretación literal de la norma, en cuyo caso, la remoción solamente exigiría una mayoría simple, en tanto que, si el legislador hubiese querido incorporar reglas especiales para la remoción de directores la norma se habría expedido en ese sentido. Añade que tal interpretación sería el resultado de una aplicación irrestricta de los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, en tanto que, los miembros particulares del consejo directivo facultados para la toma de decisiones frente a la dirección administrativa de las Cajas, responden solo por infracción a la constitución y a la ley, y los servidores públicos de la Superintendencia de Subsidio Familiar que efectúan el control formal y material de dichas determinaciones, responden además por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones, sin que puedan ejercer potestades distintas a las previstas por 2056 «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias»..
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