Memoria 2021
1842 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE 4. ¿Cuándo (sic) la autoridad competente da aplicación al artículo 124 de la Ley 769 de 2002 que establece la sanción de suspensión de la licencia de conducción al cometer más de una falta en un período de (6) meses, implica sancionar al investigado por los mismos hechos, y en consecuencia, se desconoce el principio del non bis in ídem?, en el entendido que para imponer la referida sanción se debe tener en cuenta la comisión de dos o más infracciones que fueron juzgadas con anterioridad. Cuando la autoridad competente da aplicación al artículo 124 de la Ley 769 de 2002, CódigoNacional de Tránsito Terrestre, que establece la sanción de suspensión de la licencia de conducción por la comisión de más de una falta a las normas de tránsito en un período de seis (6) meses, no está sancionando dos veces al investigado por los mismos hechos, ni está desconociendo el principio constitucional del non bis in ídem , de conformidad con los argumentos expuestos en este concepto. Remítase copia al Ministerio de Transporte y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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