Memoria 2021
1840 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE las normas de tránsito en un período de seis meses», lo cual no significa que se juzga dos veces al inculpado por los mismos hechos. En efecto, en este evento se realiza el proceso contravencional de tránsito por la segunda infracción, y se tiene en cuenta la información del acto administrativo de la primera infracción, con la finalidad de establecer si esta fue cometida dentro de los seis (6) meses anteriores a la segunda. Es evidente que no se trata de volver a juzgar a la persona por la primera infracción, pues además del respeto al principio constitucional del non bis in ídem , el acto administrativo que declaró probada la comisión de esta infracción y le impuso a la persona la correspondiente sanción, debe encontrarse debidamente ejecutoriado. En el caso de la reincidencia se analiza la segunda infracción, mediante el procedimiento contravencional, por parte de la autoridad de tránsito, con la finalidad de establecer si se encuentran probadas o no la comisión de esta infracción y la responsabilidad del presunto infractor en su ocurrencia. Lo anterior para fundamentar la decisión de declaratoria de la reincidencia y la imposición de la sanción de suspensión de la licencia de conducción por el término de seis (6) meses, o la absolución de la persona inculpada, según el caso. En síntesis, en el procedimiento contravencional de tránsito relacionado con la eventual determinación de la reincidencia establecida por el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito no se juzga dos veces al inculpado por los mismos hechos y, por tanto, se respeta el principio constitucional del non bis in ídem. Finalmente, la Sala se permite exhortar a las entidades responsables de llevar los registros de las infracciones de tránsito, a mantener la información lo más actualizada y completa posible, con el fin de que las autoridades de tránsito puedan disponer de ella de manera oportuna y así poder aplicar eficazmente la norma de la reincidencia y la nueva reincidencia contenida en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, y por ende, contribuir a la prevención de la accidentalidad vial. IV. LA SALA RESPONDE: 1. ¿Las autoridades de tránsito deben seguir un procedimiento para declarar la reincidencia y ordenar la suspensión de la licencia de conducción de que trata el artículo 124 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito?, en caso afirmativo, ¿Debe seguir el procedimiento sancionatorio general establecido en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el procedimiento contravencional de que tratan los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, u otro procedimiento?.
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