Memoria 2021

1839 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 77. De otro lado, esta Corporación ha decantado los supuestos de aplicación del principio del non bis in ídem, los cuales deben atender a tres identidades: i) de sujeto; ii) de objeto; y, iii) de causa. Así las cosas, la Corte en sentencia C-244 de 1996 2051 dijo: “Este principio que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, tiene como objetivo primordial evitar la duplicidad de sanciones, sólo tiene operancia en los casos en que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación. “La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole. “La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza. “La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos. 2052 ” […] Finalmente, la Corte Constitucional, en la sentencia C-181 de 2016, concluye lo siguiente: 86. En resumen, la disposición jurídica no infringe el principio del non bis in ídem y se constituye en una medida de agravación punitiva que no se torna irrazonable, ya que labor del juez al aplicar la norma que contiene el agravante punitivo, examina el nuevo delito, sin realizar valoraciones de la sentencia precedente que dan cuenta de la reincidencia del sujeto activo actual. Es claro que el juez penal, no realiza un nuevo juicio a los hechos precedentes, ni a la suficiencia de la pena impuesta anteriormente, pues en este caso la certeza legal está protegida por el principio de cosa juzgada. Esta situación tiene justificación constitucional, pues consulta el fin preventivo y resocializador de la pena, entendido este último como el establecimiento de obligaciones de doble vía. El medio utilizado no desconoce el principio del non bis in ídem , como quedó expuesto, pues la norma demandada es un agravante punitivo que no incide en la culpabilidad, ni exige verificaciones de hechos juzgados para su aplicación, de tal suerte que existe correspondencia constitucional entre el medio y el fin. En el caso de la disposición contenida en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, sobre la reincidencia en materia de contravenciones de tránsito, se observa que el parágrafo define que «se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a 2051 Nota de la Corte: M.P. Carlos Gaviria Díaz, reiterada en sentencia C-870 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, entre otras. 2052 Nota de la Corte: Sentencia de noviembre 22 de 1990 Corte Suprema de Justicia.

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