Memoria 2021
183 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL a duplicidad de funciones o a decisiones contrarias entre las superintendencias o a estudio o tratamientos diferentes de las situaciones de los entes prestadores del servicio público. Así, la Superintendencia de Sociedades remplaza a las demás superintendencias, salvo a la Superintendencia Financiera 88 , en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, cuando la ley no les haya asignado a aquellas, en forma expresa, una determinada atribución, facultad o competencia sobre las sociedades sometidas permanentemente a su inspección, vigilancia y control, que sí tenga, en cambio, la Supersociedades. Finalmente, vale la pena recordar que la Supersociedades ejerce una inspección, vigilancia y control de carácter subjetivo, por cuanto recae sobre el sujeto, es decir, la persona jurídica o natural, según el caso, y no sobre la actividad que esta desarrolla, en un contexto económico o social determinado. 4.3. Funciones jurisdiccionales de las superintendencias, en general, y de la Superintendencia de Sociedades, en particular El artículo 116 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2002, establece la posibilidad de otorgar a las autoridades administrativas, excepcionalmente, funciones jurisdiccionales en ciertas materias, así: Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. […] (Subrayas de la Sala). En desarrollo de dicho mandato constitucional, el artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 13 de la Ley 270 de 1996 89 , estableció que las autoridades administrativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales «[…] respecto de conflictos entre particulares, de acuerdo con las normas sobre competencia y procedimiento previstas en las leyes. Tales autoridades no podrán, en ningún caso, realizar funciones de instrucción o juzgamiento de carácter penal». 88 Resultante de la fusión entre la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores. 89 Estatutaria de la Administración de Justicia.
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