Memoria 2021
1836 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE En síntesis, la nueva reincidencia consiste en la comisión de una infracción a las normas de tránsito, dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la segunda infracción (primera reincidencia). En tal evento, el término de suspensión de la licencia de conducción (doce meses), que se imponga como sanción por la segunda reincidencia, se contabilizaría a partir del vencimiento del término de la suspensión anterior (seis meses), decretada en el acto administrativo que la haya impuesto por la primera reincidencia. E. La sanción de la reincidencia en materia de infracciones de tránsito no implica el desconocimiento del principio jurídico del non bis in ídem El cuarto interrogante de la consulta se refiere a si la aplicación del artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, que establece la sanción de suspensión de la licencia de conducción a la persona que comete más de una falta de tránsito en un período de seis (6) meses, implica sancionar a esa persona dos veces por los mismos hechos y en consecuencia, desconocer el principio del non bis in ídem. Sobre este punto es necesario indicar que la figura de la reincidencia no significa la vulneración del aludido principio jurídico fundamental, por cuanto la primera infracción se tiene en cuenta para saber si se presenta o no la figura de la reincidencia, pero no se vuelve a juzgar. En efecto, la comisión de la primera infracción y la imposición de la correspondiente sanción ya fueron analizadas, valoradas y determinadas, de suerte que no se vuelven a estudiar ni a juzgar en el segundo procedimiento contravencional, con mayor razón por cuanto la infracción y la sanción se encuentran establecidas mediante un acto administrativo ejecutoriado que, en consecuencia, ha surtido sus efectos jurídicos. En otras palabras, esa primera infracción y su sanción ya se encuentran en firme. Precisamente, en este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en diversas sentencias. Así, por ejemplo, en la sentencia C-062 del 1º de febrero de 2005, mediante la cual declaró la exequibilidad de los apartes del artículo 63 del Decreto Ley 522 de 1971, que establecían el aumento de la sanción por reincidencia en la comisión de contravenciones de policía, la Corte expresó lo siguiente: En el caso objeto de estudio, el legislador estableció en el CódigoNacional de Policía, un incremento punitivo a quien después de haber sido condenado, cometiere una nueva contravención, situación que para los demandantes desconoce el principio de no bis in ídem.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz