Memoria 2021
1835 MEMORIA 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL D. El concepto de la « nueva reincidencia » contemplada en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre La tercera pregunta de la consulta busca determinar cuál es el significado de la nueva reincidencia a la que se refiere el artículo 124 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito. Resulta necesario citar de nuevo esta norma: Artículo 124. Reincidencia. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. Parágrafo. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito, en un período de seis meses. Es evidente que el Legislador habría podido redactar esta norma de una manera más clara, que fijara su alcance y evitara las interpretaciones contradictorias. Sin embargo, atendiendo el sentido de la norma y dándole un significado que le confiera un efecto útil para su aplicación, la interpretación que se desprende de su texto es la siguiente, que se presenta de manera esquemática, para mayor claridad: 1) Si –a título de ejemplo– una persona comete una infracción de tránsito, es sancionada con la imposición de una multa. 2) Si dentro de los seis (6) meses siguientes comete una nueva falta a las normas de tránsito, significa que incurre en reincidencia conforme a la definición del parágrafo de la norma. La sanción imponible en este caso es la de suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. 3) Si la persona comete una nueva infracción, dentro de los 6 meses siguientes a la segunda infracción (primera reincidencia), se doblará la sanción. En este caso, entonces, la suspensión de la licencia será por doce (12) meses, y solo se contabilizaría a partir del vencimiento de la suspensión que se haya decretado por la segunda infracción (primera reincidencia). Cabe anotar que si una persona conduce un vehículo cuando su licencia de conducción se encuentra suspendida, incurre en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, que tiene como sanción la cancelación de la licencia de conducción, lo que constituye, desde luego, una pena más severa que la de suspensión. Observa la Sala que los términos de suspensiones de la licencia de conducción no se traslapan y de ser impuestas, se contabilizarán de manera independiente.
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