Memoria 2021

1834 CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL 2021 TERCERA PARTE iii) La Constitución no prohíbe al Legislador la consagración punitiva de la figura de la reincidencia, por lo que se reconoce un amplio margen de configuración normativa en la materia, con los límites que la Carta le impone. iv) La regulación legal de la reincidencia no desconoce el principio del non bis in ídem , porque no se realiza un nuevo juicio de responsabilidad ni de punibilidad por un hecho que ya fue objeto de sentencia judicial, pues la valoración de la misma implica un análisis punitivo que se realiza a partir del delito actual y no del anterior que ya fue juzgado. v) No establece un régimen de responsabilidad objetiva, puesto que se trata de una circunstancia que agrava la pena impuesta, no de una situación que determina la culpabilidad, pues se reitera, no se realiza un juicio sobre la personalidad del autor. La Corte Constitucional encuentra que, en ordenamientos jurídicos de diferentes sectores, la figura jurídica de la reincidencia se prevé como un agravante punitivo. Así lo expresa en la misma sentencia C-181 de 2016: […] en otros ordenamientos jurídicos como el Código Penitenciario y Carcelario (artículos 63, 128, 147); Estatuto General del Transporte (artículos 48 literal e, 49 literal e); Código Nacional de Transporte (sic, es de Tránsito) Terrestre (artículos 26 numerales 4º y 5º, 124, 131, 152, 154); El Código de Policía (artículos 108L, 158, 189, 206, 214, y 28 del Título IV adicionado por el artículo 11 del Decreto 522 de 1971), Ley 734 de 2002 (artículo 47), entre otros, se han establecido figuras sancionatorias en las que se valora la reincidencia como agravante punitivo. (Subraya la Sala). Como se advierte, la Corte Constitucional alude al Código Nacional de Tránsito Terrestre, y concretamente a su artículo 124, de forma que se concluye que la reincidencia constituye un agravante punitivo o una circunstancia de agravación de la pena o sanción. Lo anterior se confirma en la medida en que el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito Terrestre prevé una sanción severa para la reincidencia en materia de infracciones de tránsito, cuando establece la suspensión de la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. Esto significa que durante ese lapso de tiempo el conductor se encuentra impedido por una medida prohibitiva de la autoridad, para conducir cualquier tipo de vehículos automotores, sean de servicio público o particular, y si se produce una «nueva reincidencia» conforme a la norma, la sanción se dobla, esto es, se extiende por un término de doce (12) meses. Ciertamente constituyen sanciones fuertes, las cuales se fundamentan en la importancia de la seguridad de la circulación por las vías del país y la necesidad del acatamiento general de las normas de tránsito terrestre.

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